El Universo. La comunicación en el Ecuador será concebida como un
derecho humano y no un servicio público, según lo aprobó por unanimidad la
Asamblea Nacional, al corregir el artículo 5 de la Ley de Comunicación. El
informe, elaborado por la Comisión de Derechos Colectivos, determinó que el
artículo 5 de la Ley de Comunicación contiene un elemento de especial
importancia porque a la comunicación se la ha calificado como un servicio
público, esto implica que los servicios públicos son aquellos de decisión y
control exclusivo del Estado y provistos por el Estado, delegados
excepcionalmente a particulares; sin embargo, la comunicación como actividad no
se limita a la prestación del Estado, y a su delegación, puesto que el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como todo derecho humano, no
requiere de una delegación estatal, conforme lo ha ratificado la Corte
Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 018-18-SINCC, de fecha 10 de
agosto de 2018.
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