viernes, 11 de diciembre de 2020

La Asamblea Nacional determinó que la comunicación en Ecuador será un derecho humano y no un servicio público

 

El Universo. La comunicación en el Ecuador será concebida como un derecho humano y no un servicio público, según lo aprobó por unanimidad la Asamblea Nacional, al corregir el artículo 5 de la Ley de Comunicación. El informe, elaborado por la Comisión de Derechos Colectivos, determinó que el artículo 5 de la Ley de Comunicación contiene un elemento de especial importancia porque a la comunicación se la ha calificado como un servicio público, esto implica que los servicios públicos son aquellos de decisión y control exclusivo del Estado y provistos por el Estado, delegados excepcionalmente a particulares; sin embargo, la comunicación como actividad no se limita a la prestación del Estado, y a su delegación, puesto que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como todo derecho humano, no requiere de una delegación estatal, conforme lo ha ratificado la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 018-18-SINCC, de fecha 10 de agosto de 2018.


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