El tribunal de garantías solo admite su utilización en casos
“excepcionales”.
El País, España.- Con la emisión de un reportaje en Espejo Público (Antena 3) como telón de
fondo, el Tribunal Constitucional ha roto este febrero con la línea trazada por
el Supremo y ha marcado los nuevos límites para el uso de la cámara oculta en
tareas periodísticas. En una sentencia difundida este viernes, los magistrados
de la Sala Primera han concluido que, “por regla general”, su utilización
vulnera la Ley Fundamental. “Porque implica una grave intromisión ilegítima en
los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”,
destaca el tribunal de garantías, que solo abre las puertas a que se recurra a
ella en situaciones “excepcionales”.
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